Expertos y analistas jurídicos presentaron en días pasados en el Senado de la República las conclusiones del Coloquio de Análisis y Debate sobre las Propuestas para una Nueva Regulación del Juicio de Amparo.
Después de realizar dos intensas jornadas de análisis, juristas, investigadores y especialistas en la materia, discutieran sobre el amparo como la mejor alternativa para el control de constitucionalidad de las leyes, y el control constitucional de las reformas a la Carta Magna, procedencia, supuestos, tipos o medios de control y sus efectos, la limitación de procedencia del juicio de amparo directo y las mejores soluciones para la formación de los criterios y de la jurisprudencia del amparo directo.
Dada la trascendencia del acto, deseo compartir con ustedes algunas de las conclusiones de las cuatro mesas temáticas de este Coloquio, las cuales formarán parte de la discusión que próximamente arrancará en el Senado de la República.
¿La mejor alternativa para el control de constitucionalidad de las leyes?
En primer término se reconoció que el Juicio de Amparo vive una profunda crisis. Su estado actual no es el deseable dado que existen prácticas que atentan contra los propósitos de la institución y, por otro lado, no está cumpliendo cabalmente con sus finalidades. Así las cosas, se concluyó, es necesaria y urgente una modificación al marco normativo que lo rige.
En este sentido, se consideró también la simplificación de las reglas que regulan aspectos relacionados con el acceso al juicio de garantías.
Independientemente de las reformas que se aprueben, la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe sistematizar su doctrina jurisprudencial y estandarizar sus métodos de resolución, a efecto de forjar una doctrina constitucional consistente y coherente.
Procedencia, supuestos, tipos o medios de control y efectos
En este tema se presentaron dos posturas contradictorias respecto de la procedencia del Juicio de Amparo en reformas constitucionales, una de ellas tiene como principal sustento el criterio de que el Constituyente Permanente goza de facultades ilimitadas y por esto mismo, la Constitución no otorga a la Suprema Corte de Justicia de la Nación potestad para controlarlo.
De considerarse procedente el amparo contra las reformas constitucionales se crearían estados jurídicos de excepción inaceptables, pues habría una Constitución vigente para todos los gobernados y un régimen constitucional diverso para los que hubieren obtenido el amparo, excepto que se establecieran los efectos generales de la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La otra postura, considera que el Constituyente Permanente es limitado (específicamente en la materia de derechos humanos) y sujeto al texto constitucional. De asumirse la postura de que no pueden estar sujetas a revisión las reformas emitidas por el Constituyente Permanente, podría darse el caso de que México violara compromisos y tratados internacionales, como la Convención Interamericana de Derechos Humanos o el Pacto de San José de Costa Rica.
Amparo directo, ¿debe limitarse su procedencia?
El simple hecho de que 1 de cada 3 sentencias dictadas por tribunales ordinarios sea revocada con motivo de un amparo directo, es suficiente para cuestionar la validez de una propuesta de reforma que limita de manera importante el amparo directo, este alto porcentaje obliga a concluir en que la intervención de la justicia federal debe continuar.
Y es que el fortalecimiento de los tribunales ordinarios no se logra limitando la procedencia del Juicio de Amparo directo, sino a través de la capacitación de los jueces, concursando la posición de juzgadores, con jueces de carrera judicial, mediante la especialización de los tribunales y dotándoles de mayores recursos.
Limitar la procedencia del amparo directo provocará que en la materia administrativa se implementen estrategias de defensa utilizando el amparo indirecto para revisar la legalidad de los actos de autoridad, invocando la inconstitucionalidad de las leyes aplicadas en éstos y por vicios propios de su ilegalidad. Lo anterior necesariamente incrementará la carga de trabajo de los Juzgados de Distrito.
¿Mejores soluciones para la formación de los criterios y de la jurisprudencia?
Sobre este tema, se concluyó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe seguir resolviendo asuntos de legalidad suscitados entre los Tribunales Colegiados o Plenos de Circuito. Tratándose de la materia local deben ser los Plenos de Circuito los órganos resolutores. Y cuando exista contradicción entre los Plenos debe ser la Suprema Corte de Justicia quien resuelva, como órgano terminal.
En este sentido, es viable la existencia de los Plenos de Circuito para que la Suprema Corte de Justicia conozca solamente sobre temas de constitucionalidad, como parte de un proceso paulatino según lo dispongan los Acuerdos que emita la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
También se concluyó que falta publicar y otorgar la transparencia a lo resuelto por los tribunales y ello se satisface con la creación de tesis que deben elaborarse con una nueva metodología.
Además, debe mejorarse la redacción de las sentencias para que comuniquen de manera clara el punto litigioso y la razón de la decisión, así como de las tesis aisladas o de jurisprudencia que reflejen de manera exacta y precisa lo resuelto. Igualmente, debe existir un mecanismo de publicación de la totalidad de los diversos criterios emitidos por los órganos jurisdiccionales.
Aparte se coincidió con la iniciativa en ampliar a instituciones de la sociedad civil para efectuar la denuncia y participación en criterios contradictorios.
Desde mi perspectiva, las conclusiones de este Coloquio representan un avance de otros más que servirán para democratizar la justicia, y es que el tema de la regulación del Juicio de Amparo requiere un análisis profundo para asegurar una figura jurídica a la altura de la realidad que hoy vive nuestro país.
Después de realizar dos intensas jornadas de análisis, juristas, investigadores y especialistas en la materia, discutieran sobre el amparo como la mejor alternativa para el control de constitucionalidad de las leyes, y el control constitucional de las reformas a la Carta Magna, procedencia, supuestos, tipos o medios de control y sus efectos, la limitación de procedencia del juicio de amparo directo y las mejores soluciones para la formación de los criterios y de la jurisprudencia del amparo directo.
Dada la trascendencia del acto, deseo compartir con ustedes algunas de las conclusiones de las cuatro mesas temáticas de este Coloquio, las cuales formarán parte de la discusión que próximamente arrancará en el Senado de la República.
¿La mejor alternativa para el control de constitucionalidad de las leyes?
En primer término se reconoció que el Juicio de Amparo vive una profunda crisis. Su estado actual no es el deseable dado que existen prácticas que atentan contra los propósitos de la institución y, por otro lado, no está cumpliendo cabalmente con sus finalidades. Así las cosas, se concluyó, es necesaria y urgente una modificación al marco normativo que lo rige.
En este sentido, se consideró también la simplificación de las reglas que regulan aspectos relacionados con el acceso al juicio de garantías.
Independientemente de las reformas que se aprueben, la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe sistematizar su doctrina jurisprudencial y estandarizar sus métodos de resolución, a efecto de forjar una doctrina constitucional consistente y coherente.
Procedencia, supuestos, tipos o medios de control y efectos
En este tema se presentaron dos posturas contradictorias respecto de la procedencia del Juicio de Amparo en reformas constitucionales, una de ellas tiene como principal sustento el criterio de que el Constituyente Permanente goza de facultades ilimitadas y por esto mismo, la Constitución no otorga a la Suprema Corte de Justicia de la Nación potestad para controlarlo.
De considerarse procedente el amparo contra las reformas constitucionales se crearían estados jurídicos de excepción inaceptables, pues habría una Constitución vigente para todos los gobernados y un régimen constitucional diverso para los que hubieren obtenido el amparo, excepto que se establecieran los efectos generales de la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La otra postura, considera que el Constituyente Permanente es limitado (específicamente en la materia de derechos humanos) y sujeto al texto constitucional. De asumirse la postura de que no pueden estar sujetas a revisión las reformas emitidas por el Constituyente Permanente, podría darse el caso de que México violara compromisos y tratados internacionales, como la Convención Interamericana de Derechos Humanos o el Pacto de San José de Costa Rica.
Amparo directo, ¿debe limitarse su procedencia?
El simple hecho de que 1 de cada 3 sentencias dictadas por tribunales ordinarios sea revocada con motivo de un amparo directo, es suficiente para cuestionar la validez de una propuesta de reforma que limita de manera importante el amparo directo, este alto porcentaje obliga a concluir en que la intervención de la justicia federal debe continuar.
Y es que el fortalecimiento de los tribunales ordinarios no se logra limitando la procedencia del Juicio de Amparo directo, sino a través de la capacitación de los jueces, concursando la posición de juzgadores, con jueces de carrera judicial, mediante la especialización de los tribunales y dotándoles de mayores recursos.
Limitar la procedencia del amparo directo provocará que en la materia administrativa se implementen estrategias de defensa utilizando el amparo indirecto para revisar la legalidad de los actos de autoridad, invocando la inconstitucionalidad de las leyes aplicadas en éstos y por vicios propios de su ilegalidad. Lo anterior necesariamente incrementará la carga de trabajo de los Juzgados de Distrito.
¿Mejores soluciones para la formación de los criterios y de la jurisprudencia?
Sobre este tema, se concluyó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe seguir resolviendo asuntos de legalidad suscitados entre los Tribunales Colegiados o Plenos de Circuito. Tratándose de la materia local deben ser los Plenos de Circuito los órganos resolutores. Y cuando exista contradicción entre los Plenos debe ser la Suprema Corte de Justicia quien resuelva, como órgano terminal.
En este sentido, es viable la existencia de los Plenos de Circuito para que la Suprema Corte de Justicia conozca solamente sobre temas de constitucionalidad, como parte de un proceso paulatino según lo dispongan los Acuerdos que emita la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
También se concluyó que falta publicar y otorgar la transparencia a lo resuelto por los tribunales y ello se satisface con la creación de tesis que deben elaborarse con una nueva metodología.
Además, debe mejorarse la redacción de las sentencias para que comuniquen de manera clara el punto litigioso y la razón de la decisión, así como de las tesis aisladas o de jurisprudencia que reflejen de manera exacta y precisa lo resuelto. Igualmente, debe existir un mecanismo de publicación de la totalidad de los diversos criterios emitidos por los órganos jurisdiccionales.
Aparte se coincidió con la iniciativa en ampliar a instituciones de la sociedad civil para efectuar la denuncia y participación en criterios contradictorios.
Desde mi perspectiva, las conclusiones de este Coloquio representan un avance de otros más que servirán para democratizar la justicia, y es que el tema de la regulación del Juicio de Amparo requiere un análisis profundo para asegurar una figura jurídica a la altura de la realidad que hoy vive nuestro país.
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