20 enero 2010

LA OPINIÓN DE FRANCISCO BONILLA MUÑOZ

DESDE LA COMISION CIUDADANA PARA LA SEGURIDAD PUBLICA DE TLAXCO.

 
Con mucha curiosidad y preocupación, he leído algunas líneas en la REVISTA VIRTUAL CARRO GRIS, referentes a la detención arbitraria del Director de Obras Públicas ARQUITECTO ISAIAS GONZALEZ GONZALEZ, ejecutada personalmente por el DIRECTOR “INTERINO” SILVERIO FLORES GARCIA. Quien según se dice, esperaba la llegada de este funcionario Municipal junto a la quesería del Presidente de Este Municipio. en la esquina que forman las calles Francisco I. Madero y Guadalupe Victoria de la Colonia de San Juan. Mediante escandaloso operativo con 7 patrullas y policías fuertemente armados que, obedeciendo las órdenes del “DIRECTOR INTERINO” lo sometieron con lujo de fuerza,  excesiva e innecesaria.
 
Esta bien que se trate de una corporación policíaca “ESPECIALIZADA” que, seguramente, vigila a todo aquel que tiene la ventura de pasar por nuestra población, aplicando un ALCOHOLIMETRO virtual que, permite a los cumplidos guardianes del orden, saber quien viene con dos o tres copas encima, pero lo que es inconcebible, es que SIN NINGUNA FACULTAD y con ese pretexto, se pisoteen los derechos fundamentales de las personas, vejándolas, amenazándolas y exhibiéndolas públicamente, sin tener derecho para hacerlo. No apruebo el que este o aquel ciudadano, conduzca en estado de ebriedad, de ninguna forma, pero el que cualquier “autoridad” se atreva a vulnerar los derechos de las personas con el pretexto que sea, sin estar debidamente autorizado para ello, eso de ninguna forma es aplaudible. De otro modo, imagínese usted amable lector, que espera a los candidatos que están acostumbrados a festejar la visita de nuestros diputados o autoridades. Pues, seria conveniente que para ello,  esta Administración, ordene la ampliación de la cárcel Municipal.
 
Si no mal recuerdo, nuestra Constitución General de la Republica, en lo relativo, consagra a favor de las personas en sus artículos 14 y 16 lo siguiente:  
 
 Artículo 14
 
Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
 
Artículo 16
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
 
De igual forma, el BANDO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO establece en su articulo 92.- Para los efectos de de este bando de Policía y buen Gobierno, se entenderá que el infractor es sorprendido en falta  flagrante, cuando un miembro de la policía Municipal sea testigo de la infracción en el momento en que esta se cometa o cuando inmediatamente después de ejecutada, el infractor sea materialmente perseguido  y aprehendido por la autoridad.
 
Se sabe que Arquitecto ISAIAS, venia con su familia de la Ciudad de Apizaco, distante de este lugar mas o menos 23 Kilómetros, entonces donde esta la flagrancia. O será que esta bajo vigilancia de la policía las 24 horas del día. De ser así, seria conveniente saber quien dio esa orden y porque se atenta contra la intimidada de las personas. Extraoficialmente se sabe que de la certificación que le hiciera el DR. JUAN MANUEL MONEDA MARTINEZ, se desprende solamente un 2do. Grado. Etílico, lo que  según los médicos, No es un estado incapacitante para la conducción de vehículos.
 
Articulo  92.- Para los efectos de este Bando de Policía Y buen Gobierno, se entenderá que el infractor es sorprendido  en falta flagrante, Cuando un miembro de la policía Municipal sea testigo de la infracción en el momento en que esta se cometa o cuando inmediatamente después de ejecutada, el infractor sea materialmente perseguido y aprehendido por la autoridad.
 
Articulo 93.- Cuando los agentes de la policía Municipal conozcan de la comision de una falta flagrante y consideren como necesaria la detención del infractor, lo harán bajo su mas estricta responsabilidad, presentándolo  inmediatamente  a la Autoridad Municipal en donde se apreciara la gravedad  de la falta o en su caso se levantara el acta respectiva para poner al infractor  a disposición del Ministerio Publico.
 
Articulo 98.- Cuando exista sospecha fundada de que una persona presentada se encuentra en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o substancias psicotrópicas, se solicitara al medico de guardia del Centro de Salud, para que le practique un reconocimiento para que dictamine el estado psicotrópico del presunto infractor y señale el plazo probable de recuperación que será la base para fijar el inicio del procedimiento. En tanto transcurre la recuperación la persona será ubicada en la sección que corresponda.
 
Artículo 104.- La Autoridad Municipal competente practicara una averiguación sumadísima en presencia del presunto infractor, con el objeto de comprobar la falta y la responsabilidad en que pudiese haber incurrido. El auxiliar que haya recibido a aquel informara, sobre los motivos de la detención o citación a la Autoridad Municipal. Se oirá al presunto infractor y al Agente de Policía Municipal que le detuvo  a la persona que presento la denuncia o queja; en el mismo acto el presunto infractor podrá aportar pruebas y alegar lo conveniente para su defensa.
 
Es aquí donde el C. SILVERIO FLORES GARCIA, incurre en abuzo de autoridad y usurpación de funciones, al ser el que detiene (priva ilegalmente de la libertad), y determina todo lo que por ley debe asumir la juez municipal. Como se explica el que a esta persona ARQUITECTO GONZALEZ, No se le haya puesto a disposición del Ministerio Publico, tampoco se le haya detenido por el tiempo necesario para que cesaran los efecto de la intoxicación etílica como lo señala la norma.
 
Esta, acción no es la única, ya hay muchos antecedentes de la ligereza con que se conduce este pésimo funcionario papachado por el C. Presidente Municipal. Por lo que debe ser cesado en forma definitiva del cargo que ostenta  sin la RATIFICACION  DEL CABILDO. En caso contrario, los responsables de lo que siga ocurriendo a la población serán invariablemente LOS REGIDORES Y PRESIDENTES DE COMUNIDAD.

4 comentarios:

Anónimo dijo...

que hueva mejor escribe un libro

Anónimo dijo...

zzzzzzzzzzzz..... zzzzzzzzz....

Anónimo dijo...

jijijiji aunque sea una porra tanto que se tardo en escirbir su articulo a la bio a la bao a la chinga tu madre pancho mejor ve a sacar tu credencial del insen

Anónimo dijo...

Y OTRA PARA EL DEL COMENTARIO DE LAS 4.57. A LA BIO, A LA BAO Y CHIQUITIOBUN A LA BIMBOMBAN. TU TAMBIEN.

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