29 marzo 2011

EJEMPLOS DEL ABUSO DE LAS AUTORIDADES

EJEMPLOS DEL ABUSO DE LAS AUTORIDADES QUE VIOLAN FLAGRANTEMENTE LAS LEYES LABORALES Y LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.


POR: IVAN D´ NUEVO.


A continuación, me permito hacer algunas reflexiones  con las cuales seguramente los expertos, habrán de diferir y más si se trata de funcionarios que con el trabajo y esfuerzo de los subalternos, pretenden quedar bien con el  o la  jerarca en turno.

He oído como seguramente usted estimado lector de este importante medio de comunicación que, todas las autoridades y  funcionarios públicos de todos los niveles, antes de asumir sus respectivas funciones, deben rendir una protesta  le ”ley” que palabras mas o palabras menos dice: "PROTESTO CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA PARTICULAR DEL ESTADO, LAS LEYES QUE DE UNA U OTRA EMANAN..." Pues mas adelante reproduciré de manera textual algunos párrafos de los artículos que en materia de trabajo claramente establece nuestra Carta Magna y que son pisoteados por muchos de nuestras autoridades y sus funcionarios.

En Tlaxcala, solo por citar algunos ejemplos, tenemos que LOS TRABAJADORES DE LA PROCURADURIA DE JUSTICIA DEL ESTADO, están siendo obligados a trabajar jornadas verdaderamente inhumanas sin gozar de un solo día de descanso, carecen en muchos casos de servicios médicos y medicamentos, se les hace firmar contratos de trabajo por tiempo determinado previa renuncia. Sus salarios o remuneraciones también son de hambre. Y no les queda de otra o trabajan en estas condiciones de esclavitud o simplemente son corridos.

Me pregunto y le pregunto a ustedes amigos abogados, de que sirve que en nuestro país tengamos una enfermedad de legislitis y que, haya leyes para todo,  si estas no se respetan.

Lo mismo ocurre con los Institutos  tecnológicos como el de Tlaxco y muchas otras dependencias del ejecutivo.

Por cuanto hace a la Procuraduría, seria conveniente que la C. Procuradora, hiciera pública la justificación  a tan aberrante actuación y aclare, si es ella la que lo ordenó o lo permite y se haga una exhaustiva investigación. Las autoridades deben predicar con el ejemplo.

El siguiente es un párrafo de la CONSTITUCION FEDERAL: "Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno Consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo Dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123. En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las Leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de Elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y Gratuito, pero serán retribuidas aquéllas que se  realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale.
El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por
Objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa.
Título Sexto
Del Trabajo y de la Previsión Social
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo. Las cuales regirán:
A.  Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo Contrato de trabajo:
B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:
I. La jornada diaria máxima de trabajo diurna y nocturna será de ocho y siete horas respectivamente.
Las que excedan serán extraordinarias y se pagarán con un ciento por ciento más de la remuneración
Fijada para el servicio ordinario. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas Diarias ni de tres veces consecutivas;
II. Por cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador de un día de descanso, cuando menos, con Goce de salario íntegro;
III. Los trabajadores gozarán de vacaciones que nunca serán menores de veinte días al año;
IV. Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución y en la Ley.
En ningún caso los salarios podrán ser inferiores al mínimo para los trabajadores en general en el Distrito Federal y en las Entidades de la República.
V. A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta el sexo;
VI. Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario, en los casos previstos en las leyes;
VII. La designación del personal se hará mediante sistemas que permitan apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes. El Estado organizará escuelas de Administración Pública;
VIII.  Los trabajadores gozarán de derechos de escalafón a fin de que los ascensos se otorguen en función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad. En igualdad de condiciones, tendrá prioridad quien represente la única fuente de ingreso en su familia;
XI. (IX, sic 05-12-1960).  Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fije la ley. En caso de separación injustificada tendrá derecho a optar por la reinstalación en su trabajo o por la indemnización correspondiente, previa el procedimiento legal. En los casos de supresión de plazas, los
Trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o a la indemnización de ley;
X.  Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes.
Podrán, asimismo, hacer uso del derecho de huelga previo el cumplimiento de los requisitos que determine la ley, respecto de una o varias dependencias de los Poderes Públicos, cuando se violen de manera general y sistemática los derechos que este artículo les consagra;
XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:
a)  Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.
b)  En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.
d) Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley.
e) Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares.
f) Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que Adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, Mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos. Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la Seguridad social regulándose en su Ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a Los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos.
XII. Los conflictos individuales, colectivos o intersindicales serán sometidos a un Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje integrado según lo prevenido en la ley reglamentaria.
Los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores serán resueltos por el Consejo de la Judicatura Federal; los que se susciten entre la Suprema Corte de Justicia y sus empleados serán resueltos por esta última.
XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes. Los agentes del Ministerio Público, los peritos y  los miembros de las instituciones policiales de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.
Las autoridades del orden federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, instrumentarán sistemas Complementarios de seguridad social.
Artículo 128. Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen."

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